La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha ido implantando progresivamente en el Código Penal español desde que la LO. 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo en el mismo el art. 129 CP, hasta que en la LO. 15/2003, de 25 de noviembre, ´se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas´ al introducirse el núm. 2 del art. 31 CP con la finalidad, según la Exposición de Motivos de la Ley, ´de ampliar sensiblemente la proyección de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas´. Quiere ello decir que la necesidad político criminal de combatir eficazmente la criminalidad económica organizada está llevando efectivamente a los legisladores -también al legislador penal español? a ampliar el posible sujeto activo del Derecho Penal a empresas, fundaciones y asociaciones, siguiendo así la línea propugnada desde Naciones Unidas y la Unión Europea (dónde la responsabilidad criminal de la personas jurídicas se reconoce de forma absolutamente generalizada). Por consiguiente, hoy ya no se discute sobre si debe admitirse o no la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Admitida ésta, el objeto de la discusión se ha desplazado al tema de bajo que condiciones (criterios de imputación) es posible exigir responsabilidad criminal a una persona jurídica. El presente trabajo pretende ser, en esta línea, una aportación sistemática a la teoría jurídica del delito de la persona jurídica que está siendo elaborada constitucional y doctrinalmente, así como legislativamente, en el ámbito del Derecho Penal español, de la jurisprudencia española, del Derecho Comparado y de las instancias internacionales.\