El reconocimiento legal del contrato de inserción laboral responde a la necesidad de canalizar los programas públicos de contratación de desempleados en obras y servicios de ´interés general y social´ La inexistencia en el ordenamiento jurídico de un contrato ´ad hoc´ para dar cumplimiento al objetivo de inserción ocupacional que dichos programas persiguen y la inadecuación de los contratos temporales causales (en particular, el contrato para obra o servicio determinado) o los formativos a los que tales programas solían recurrir, son razones que justifican la aprobación de este contrato temporal.